Ante la actual situación presentada en el país por el Covid-19, uno de las alternativas utilizadas por empleadores es proceder a la terminación de los contratos laborales con su respectiva indemnización o no, según el caso, pero existe un límite y requisitos y podría ser sancionado en caso de no cumplirlos.
El despido colectivo consiste en la desvinculación de un porcentaje representativo del número de empleados, de acuerdo con el total de trabajadores que tenga la compañía, que estos despidos se den en un término de seis (6) meses y sin autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo.
Es así que, para determinar ese porcentaje de empleados, la ley 50 de 1990 en su artículo 67, trae los siguientes límites para determinar qué se entiende por despido colectivo y lo enmarcaremos cómo se determina en los siguientes cuatro (4) factores:
- Término:
Deberán darse los despidos dentro de un rango de seis (6) meses.
- Número de trabajadores despedidos vs planta de personal (bajo contrato laboral con independencia de la modalidad)
Número total de trabajadores de la empresa | Porcentaje de despidos. |
Superior a 10 e inferior a 50 trabajadores. | 30% |
Superior a 50 e inferior 100 trabajadores. | 20% |
Superior a 100 e inferior 200 trabajadores. | 15% |
Superior a 200 e inferior a 500 trabajadores. | 9% |
Superior a 500 e inferior a 1.000 trabajadores | 7% |
Superior a 1.000 en adelante. | 5% |
Es decir, a modo de ejemplo: si una empresa tiene una planta de personal de 60 trabajadores, el máximo de trabajadores que podrá de despedir en un lapso de seis (6) meses, será 11, puesto que a partir del empleado 12, se considera despido colectivo y requiere autorización del Ministerio del Trabajo.
- Indemnización: El porcentaje a pagar depende de dos (2) factores:
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- Empresas con un patrimonio líquido gravable superior a 1.000 SMLMV: Pagarán el 100% de la indemnización.
- Empresas con un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 SMLMV: pagarán el 50% de la indemnización.
¿Por qué debo indemnizar si tengo autorización del Ministerio del Trabajo?
Que el ministerio extienda la autorización no convierte el despido en justo, sino en legal, de manera que los trabajadores podrán ser despedidos, pero será un despido injusto debiendo pagarse la respectiva indemnización.
Lo anterior se justifica debido a que las causales de terminación de contratos por justas causas señaladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo son taxativas, y en ninguna de ellas hace mención de los despidos colectivos, es por ello que se concluye que necesariamente el cierre definitivo de la empresa y el consecuente despido colectivo de los trabajadores, no exonera al empleador de cancelar la indemnización de perjuicios.
- Autorización previa: Se requiere autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo, de no realizarla trae las siguientes consecuencias:
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- Consecuencias:
- Hará que el trabajador siga percibiendo su salario así no preste el servicio. (Art 140 CST.)
- Demandas laborales.
- Aplicación de la sanción con las multas que establece el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 20 de la Ley 584 de 2000.
- Consecuencias:
¿Opera para despidos por justa causa o vencimiento de términos u obra o labor?
No. Le ley es clara al estipular que se dejan por fuera los eventos de darse por terminado el contrato por terminación de la obra o labor contratada y por la terminación por Justa Causa que trae el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62, puesto que para que se considere despido colectivo, deben ser situaciones de terminación de contrato sin justa causa y que sean por las siguientes razones:
- La necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos.
- La supresión de procesos, equipos, o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando éstos sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior.
- Cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o quede hecho así haya ocurrido.
- Por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos.
- En general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados.