MPR Moreno Advisors informa, el panorama normativo con ocasión del Covid-19 en Colombia ha causado dudas al momento de aplicar las leyes laborales, ya que la situación actual ha llevado a las entidades públicas a que constantemente generen nuevas reglas con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores; aunque esta situación no ha tenido mayor avance en el sector salud cuando se trata del reconocimiento de incapacidades a miles de empleados que por las circunstancias actuales, se ven expuestos diariamente al virus.
Recordemos que las incapacidades están dividas en dos (2) grupos, por una parte, estarán las incapacidades que provienen por enfermedad de origen laboral cubiertas en un 100% por la ARL, y por otra, las incapacidades que provienen por enfermedad de origen común, las cuales la cubre la EPS y en un porcentaje del 66.66% del IBC del empleado, siempre y cuando este no sea menos a 1 SMLMV, pues de lo contrario se deberá pagar en un 100%.
Ahora bien, como se sabe, la reactivación económica en Colombia se ha venido realizando de forma gradual, donde sectores como el de la manufactura, construcción, etc, han tenido que volver a sus puestos de trabajo, lo que conlleva a aumentar la exposición al virus para estos trabajadores, pero, ¿qué sucede si alguien se contagia durante la ejecución de sus labores?; aunque la respuesta pareciera obvia y sencilla y pudiésemos deducir que si el virus fue adquirido en función y en el lugar de trabajo, la incapacidad debería ser asumida por la ARL; pero el panorama es totalmente distinto, debido a que el Decreto 676 de mayo de 2020 el cual modificó artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, la reconoció como enfermedad directa de origen laboral solamente para trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Lo anterior traduce en que cualquier trabajador que no pertenezca al sector salud, sea sujeto a que su incapacidad no sea reconocida por la ARL, sino por la EPS, incluso si el covid-19 fue adquirido en el puesto de trabajo y conforme al desarrollo de sus labores en la empresa, por ende, su auxilio económico pasaría automáticamente del 100% al 66,66%.
Si bien el decreto 1109 del 10 de agosto de 2020 trató de regular estos vacíos que existían hasta el momento, por un lado, su alcance no llegó a tal punto de incluir como enfermedad directa a trabajadores que no pertenecieran al sector salud, y por otro, siguió dejando a consideración del médico tratante si otorgaba la incapacidad o no, incluso, para los casos que fuesen confirmados, donde dependiendo de las condiciones de salud que se encuentre el trabajador, lo único procederá a realizar es enviarlo a aislamiento obligatorio y recomendar el priorizar el trabajo en casa o teletrabajo durante tal etapa, pero sin auxilio económico alguno.
Lo anterior quiere decir que en lo que respecta a auxilios económicos, sigue siendo más favorable para quienes pueden ejercer su trabajo de forma remota, pues indistintamente estén confirmados o bajo simple sospecha, durante el aislamiento obligatorio podrán seguir ejerciendo sus labores desde sus casas, incluso si la EPS reconoce o no una incapacidad, pues no verá un detrimento económico visible; en cambio, la situación no será igual de confortante para aquellos empleados que no pueden realizar su trabajo a través de la virtualidad o que no existe posibilidad de una reubicación, pues si estos llegasen a versen expuestos al virus o si resultaren asintomáticos, primero, su situación no será considerada como incapacidad si esta no es reconocida como tal por el médico tratante, ya que se recuerda que para ello, la situación del paciente debe encajar en lo definido en la Resolución 2266 de 1998 y a la Sentencia T-729 de 2012, “como el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio”, lo que conlleva a que no existen métodos que obliguen a la EPS a entregar incapacidades, si la decisión del médico es no otorgarlas por las condiciones que se encuentra el trabajador y, segundo, el aislamiento obligatorio preventivo en casos de trabajadores con posible exposición o sospecha, no se encuentra amparado con medidas que garanticen algún reconocimiento económico cuando pertenecen estos al régimen contributivo, ni muchos menos para aquellas personas que su labor es imposible de ser ejecutada mediante mecanismos remotos, quedando como solución única y exclusivamente la tomada por el empleador, recurriendo a las vacaciones, licencias remuneradas compensables o en muchos casos, el no pago de los días respectivos.
Al día de hoy en nuestro país, y a pesar de la expedición del Decreto 1109, no se tienen directrices reales a la solución del problema antes expuesto, pues el único avance es realizado por la Procuraduría General de la Nación quien solicitó al Ministerio de Salud que se expida una directriz a las EPS, para que estas asuman el pago de incapacidades temporales a pacientes con comorbilidades como hipertensión, obesidad y diabetes al ser más propensas a ser pacientes de alto riesgo y, en muchos casos, fallecer a causa del Covid-19, según lo han explicado el Gobierno Nacional y los especialistas, que si bien es un avance, no da solución al limbo jurídico ocasionado por la pandemia.