LOS CINCO (5) BENEFICIOS QUE TRAJO EL DECRETO 770 DE 2020 EN MATERIA LABORAL.

MPR Moreno Advisors Sas

Con la expedición del Decreto 770 de 2020 se busca frenar la crisis laboral que existe en el país con ocasión al Covid-19, es por ello que trae algunos beneficios a favor de trabajadores y empleadores con el fin de aliviar la carga laboral de muchas empresas en el país. Las medidas adoptadas son las siguientes:

  1. Recoger las medidas de protección al cesante que podrán acceder a aquellos trabajadores dependientes e independientes que su relación laboral o civil haya terminado y su forma de acceso, esto es:
    1. Que hayan cotizado durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años y
    2. Que pertenezcan a las categorías A y B en las Cajas de Compensación.

 

  1. También habla de las MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO buscando que las aglomeraciones de trabajadores en sus puestos de trabajo y medios masivos de transporte se disminuya y buscar un mayor descanso a los empleados, es por ello que establece alternativas a los literales C y D del artículo 161:
    1. La empresa podrá laborar durante todos los días de la semana en cuanto los turnos no excedan de ocho (8) horas al día y 36 a la semana, asegurando las medidas sanitarias y de seguridad correspondientes.
    2. Se podrá optar por una jornada de trabajo en donde las 48 horas semanales en cuatro (4) días, pero con el límite que la jornada máxima sea de doce (12) horas.

Ambas alternativas ofrecen la posibilidad a los empleadores de no modificar sus reglamentos internos del trabajo y que si existen recargos nocturnos, dominicales y festivos se llegue a un mutuo acuerdo con el trabajador y se paguen de forma diferida a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

  1. Trajo consigo también las ALTERNATIVAS PARA EL PRIMERO PAGO DE LA PRIMERA DE SERVICIOS el cual se podrá igualmente llegar a un mutuo acuerdo con el empleador y realizarla de forma diferida hasta en tres (3) pagos y con fecha límite para reconocer el 20 de diciembre de diciembre de 2020.

 

  1. Ha ello vino unido el PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA SE SERVICIOS-PAP en el cual busca beneficiar a los empleadores solamente al pago del primero pago de la primera de servicios. La cuantía del aporte será de Doscientos Veinte mil pesos ($220.000) multiplicado por el número de empleados que se tengan en la planilla de PILA del mes de junio de 2020.

La forma de acceder y su vigilancia será igual a la establecida para el PAEF, pero trae especial consideración en cuanto a que no podrán acceder a los beneficios las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en su planilla de aportes a febrero de 2020.

Se debe tener en cuenta que el PAP aplica solo para los empleados que en la planilla de pago de seguridad social PILA del mes de junio, tengan Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior a un millón de pesos ($1.000.000) y superior a un (1) Salario Mínimo Mensual legal Vigente ($877.803 para este año) y estos hayan sido reportados también en las planillas de abril y mayo de 2020.

  1. Así mismo, se creó el PROGRAMA DE AUXILIO A TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL, a cargo del Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán, transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes por un valor de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año y que no hayan sido beneficiarios del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF), es decir, a aquellos que no fueron incluidos debido a la restricción que tenía ese Decreto.

 El objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador.

Los beneficiarios del programa serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros programas sociales del gobierno como Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las ventas –IVA.

Finalmente, se aclaró que el giro del subsidio de la prima va directo a una cuenta corriente o de ahorro de las empresas, y el subsidio al trabajador suspendido va directamente a una cuenta que indique el trabajador.