DESPIDO INJUSTO Y DESPIDO ILEGAL

Normalmente se tiende a confundir las figuras del despido injusto y despido ilegal, sin tener en cuenta las consecuencias que esto podría generar al momento de tomar decisiones frente a un trabajador cuando se termina su relación laboral.

El despido injusto y el despido ilegal son figuras que se diferencian, primero por los procedimientos que se deben cumplir y segundo por las consecuencias que estas conllevan. En muchas ocasiones, pueden converger y en otras, no tendrán relación entre sí, es por ello que es clave precisar que no todo despido injusto es ilegal, ni todo despido ilegal es injusto y, a raíz de eso, podríamos precisar que un despido podría ser:

  1. Injusto y legal.
  2. Justo y legal.
  3. Injusto e ilegal.
  4. Justo e ilegal.

¿Qué es el despido injusto? El despido injusto en sí está permitido por la legislación laboral desde los artículos 61 y 64 del CST. Cuando hablamos de despido injusto, haremos referencia a la falta de motivos y a las razones de hecho o de derecho que omitió el empleador al terminar la relación laboral con el trabajador encontrados en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62 o en los Reglamentos Internos de Trabajo. La consecuencia directa del despido injusto será la respectiva indemnización al trabajador y su monto dependerá del tipo de contrato que tenga conforme al artículo 64 del CST.

¿Qué es el despido ilegal?  hacemos referencia del despido ilegal cuando hablamos que existen ciertos requisitos de ley y/o procedimentales que el empleador, con independencia que, si el despido haya sido justo o injusto, no tomó en cuenta al momento de dar por terminada la relación laboral respecto a los trámites y procedimientos correspondientes específicamente ante el Inspector del Trabajo.

Para que un despido se considere legal, el empleador deberá siempre basar su decisión en una justa causa seguida del permiso al inspector del Ministerio del Trabajo y seguir bajo un procedimiento correspondiente. Lo casos que se encuentran protección legal son:

  1. Estabilidad laboral reforzada: aquellos que, por su condición especial, tienen una protección legal. Se vuelve ilegal el despido cuando la decisión no es basada en una justa causa y se omite el proceso ante el Inspector del Trabajo para buscar levantar esa protección que tienen las mujeres en estado de embarazo, sindicalizados, personas con problemas de salud, pre pensionados, entre otros.
  2. Despidos Colectivos: cuando la empresa supera los porcentajes permitidos en la ley 50 de 1990, artículo 67 y despido un número de trabajadores superior al permitido en un lapso de seis (6) meses.
  3. Despidos por el cierre definitivo de la empresa o establecimiento de comercio. Estipulado en el artículo 61, literal e. El despido es permitido si, pero se vuelve ilegal cuando no se pide la autorización el Ministerio de Trabajo, ya que así lo obliga el numeral 2 del mismo artículo 61 del Código)

Las consecuencias directas de este despido podrían ser:

  1. Reintegro al trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir.
  2. Una sanción equivalente a 180 días conforme al artículo 26 de la ley 361 de 1997 para los casos de trabajadores con situaciones de discapacidad.

Para finalizar, daremos ejemplos de las variables que podemos encontrar con estas dos figuras, citando las siguientes situaciones:

  • El despido injusto puede ser legal:
    1. Injusto: el empleador decide terminar contrato de trabajo por el mero hecho de su voluntad. Se liquida y se paga su indemnización correspondiente.
    2. Legal: al analizar la situación del trabajador, encontramos que no tenía estabilidad laboral reforzada ni otra situación impedimento.

 

  • Justo y legal:
    1. Justo: el empleador decide terminar el contrato de trabajo al trabajador, al comprobarse en un proceso disciplinario de descargos que se cometió una falta considerada como grave dentro del Reglamento Interno del Trabajo. Por ende, procedió la terminación del contrato de forma inmediata.
    2. Legal: al analizar la situación del trabajador, encontramos que no tenía estabilidad laboral reforzada u otra causal que protegiese al empleado.

 

  • Injusto e ilegal:
    1. Injusto: al empleador decide terminar el contrato de trabajo por el solo hecho de su voluntad sin encontrar una razón en el Reglamento Interno del Trabajo, Código Sustantivo.
    2. Ilegal: adicionalmente por ejemplo encontramos que la trabajadora se encontraba en embarazo, hecho que era conocido por el empleador, o, contaba con otro fuero especial. Este no tramitó el permiso ante el Inspector de Trabajo bajo una justa causa, ya que era obligación legal hacerlo para terminar la relación laboral.

 

  • Justo e ilegal:
    1. Justo: el empleador decide terminar el contrato de trabajo al trabajador al comprobarse en un proceso disciplinario de descargos que este cometió una falta considera como grave dentro del Reglamento Interno del Trabajo y procedía la terminación del contrato de forma inmediata.
    2. Ilegal: al analizar el caso, el trabajador se encontraba en situación de discapacidad calificada conocida por el empleador, tan es así que el mismo había tutelado anteriormente y ordenó su reubicación en la empresa. El empleador no llevó el trámite de autorización ante el inspector del trabajo y decidió basarse en la decisión de los descargos solamente.