DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Inventos que pueden ser productos o procedimientos que tienen una aplicación industrial pueden ser protegidos en Colombia. Dependiendo del caso, se escoge la mejor alternativa para el inventor. Las nuevas creaciones no son renovables.
En Colombia el Software se protege como obra literaria. Si bien la protección existe desde el mismo momento de la creación del mismo, se hace necesario establecer la cesión de derechos patrimoniales a la empresa titular y el alcance territorial de los mismos.
Para los empresarios con establecimientos abiertos al público que usan música o audiovisuales, mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, reproductores, etc., se genera una obligación de pago a favor de los autores, el cual es cobrado por las sociedades de gestión colectiva, tales como SAYCO, ACIMPRO, OSA, EGEDA entre otros.
¿Que hacemos?
- Revisión de contratos de cesión de derechos patrimoniales
- Revisión de contratos de licencia de uso
- Registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor
- Depósito de contratos
- Revisión de la tarifa que le está cobrando la sociedad de gestión colectiva para determinar el pago
- Defensa frente a reclamos que artistas realicen directamente por el pago de tales derechos.
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