EMPRESARIOS PODRÁN ACCEDER A UN AUXILIO DE 351.121 PARA EL PAGO DE NOMINA

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El pasado 08 de mayo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 639 de 2020, en el cual implementa el Programa de Apoyo al Empleado Formal, PAEF, teniendo como objetivo principal entregar un subsidio monetario mensual, hasta por tres (3) meses, iniciando los desembolsos en el mes de mayo y terminando en el mes de julio.

1) Beneficio y temporalidad: el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional corresponde al pago hasta del 40% de un (1) SMLMV por cada empleado que se tiene en nómina y se pagará por los meses de mayo, junio y julio. Vale aclarar que el anterior pago durante los meses enunciados no será automático, y se debe realizar la solicitud cada mes bajo requisitos adicionales a los presentados en la primera solicitud. De igual forma, cabe resaltar que la norma indica que el valor a consignar podrá ser hasta del 40%, esto quiere decir que el porcentaje final será determinado por la entidad correspondiente.

¿Cómo se calculará el número de empleados para recibir el beneficio?

Se tomará en cuenta el menor valor entre:

  1. El número de empleador dependientes registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes- PILA a febrero de 2020
  2. Número de trabajadores que el empleador manifieste proteger en la solicitud ante la entidad financiera.

¿Qué sucede con la suspensión de contratos de trabajo?

Para aquellos casos que el contrato se encuentre suspendido por cualquier causa, no se podrá aplicar si en el mes que solicito el beneficio, el empleador aplicó la novedad de suspensión temporal del contrato. Esto quiere decir que,  a modo de ejemplo, si para  el mes de mayo el empleador había suspendido el contrato a 1 de 10 trabajadores, ese trabajador no podrá ser incluido dentro del número de beneficios a recibir, y deberá solicitarlo para el mes siguiente.

2) Beneficiarios: para ser beneficiario de tal auxilio, los empleadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020;
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores. (Para entidades sin ánimo de lucro, sólo copia del RUT donde demuestren pertenecer al RTE.)
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. Tener un producto de depósito en una entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Si soy empleador persona natural me aplica el presente Decreto?

La norma habla solamente de “personas jurídicas” dejando por fuera por el momento a este tipo de empleadores, así como también a las empresas constituidas con posterioridad al 01 de enero de 2020. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de poder incluir a las personas naturales, quien podría beneficiar a un poco más de 336.0000 empresas registradas en esta modalidad, que generan más de 852.000 empleados en el país.

¿Si soy prestador de servicios me aplica el presente Decreto?

No. El Decreto deja por fuera a los prestadores de servicios.

¿Qué pasa con las entidades de economía mixta?

Podrán ser beneficiarios siempre y cuando dichas entidades no tengan un aporte de capital mayor al 50% proveniente de la Nación o entidades descentralizada. 

3) Requisitos y forma para acceder:

Toda la documentación y trámite se deberá realizar a través de las entidades financieras que se tenga un producto de depósito. Los documentos a presentar serán los siguientes:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.   
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
  1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

3.1 El número de empleados que se mantendrán en el mes correspondiente a través de aporte estatal.

3.2 La disminución del 20% o más de sus ingresos. Supeditado a lo que comenté arriba que es el método que sacará el Ministerio de Hacienda.

3.3 Que lo recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de salarios de los empleos formales del beneficiario.

¿Puedo aplicar en este momento al beneficio y hacer el trámite ante mi entidad financiera?

No. En este momento el Decreto es inaplicable, debido a que se está a la espera que el Ministerio de Hacienda establezca los parámetros de cómo se debe calcular la disminución de ingresos del 20%.

¿Y si tengo diferentes entidades bancarias con cuentas de depósito, me puedo postular varias veces?

No. La postulación será por una sola vez, por mes correspondiente que necesite el apoyo para pago de nómina en los meses de mayo, junio y julio. La encargada de hacer seguimiento y fiscalización será la UGPP, puesto que la entidad financiera será quien notificará de quiénes se han postulado para el beneficio. Recibir doblemente el auxilio de nómina o haberlo obtenido de forma fraudulenta, hará entrar en la obligación al empleador de generar devolución de los beneficios recibidos, so pena de posibles investigaciones por las entidades que regularán el trámite.

¿Haber presentado los documentos me garantiza acceder al beneficio?

No. El Decreto menciona que la simple postulación no implica el derecho de recibir el aporte estatal, puesto que se estará bajo la revisión de los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que las empresas cumplan con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué responsabilidades trae el Decreto?

Recibir beneficios de forma fraudulenta, mediante el NO cumplimiento de requisitos sin informar a la autoridad competente o destinarlos a un uso diferente al pago de nómina, podrá incurrir en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales

4) Reiteración en la solicitud: Cuando se solicite el aporte por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida en la solicitud inicial, se deberá presentar certificación, firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

5) Beneficios adicionales:

  1. Exención en el gravamen a los movimientos financieros.
  2. Exención del impuesto sobre las ventas-IVA para la comisión o servicio que se cobre por el giro de recursos de las entidades financieras a los beneficiarios.