NUEVAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TOMADAS POR EL INVIMA ANTE EMERGENCIA SANITARIA

La Corte Constitucional al haber realizado el examen de constitucionalidad del Decreto 476 del 2020, decidió declarar inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la norma, los cuales flexibilizaban los requisitos y trámites para adquirir, comercializar, importar o donar elementos y medicinas, dispositivos médicos y demás para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19. La Corte encontró fundamento en considerar que un decreto legislativo no puede suspender, modificar o derogar normas de rango legal.

La medida tendrá efectos diferidos de tres (3) meses, es decir, las normas que se declaran inexequibles seguirán vigentes hasta dentro de los próximos tres (3) meses.

Con la eliminación de estos dos (2) artículos, por un lado, le quita las facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para que durante el tiempo de la emergencia social, económica y ecológica flexibilizara los requisitos para evaluar las solicitudes de registro sanitario, permiso de comercialización o notificación sanitaria obligatoria, de medicamentos, productos filoterapéticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnósticos in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica, entre otros para prevenir, diagnosticar y tratar al Covid-19. De igual forma, esta norma, flexibilizaba los requisitos que deben cumplir los fabricantes de medicamentos y de los anteriores elementos, así como los requisitos para su comercialización, distribución, dispensación, venta, entrega, almacenamiento y transporte. 

Por otro lado, también le quitó las facultades otorgadas al INVIMA para que durante el tiempo de la emergencia sanitaria pudiera incorporar como vitales no disponibles los medicamentos necesarios o relacionados con el Covid-19, o aquellos que se vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial por la pandemia, sin necesidad de tener que verificar el desabastecimiento. También se eliminó la norma que le permitía al Invima incorporar como vital no disponible los reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real y otros reactivos avalados por la OMS, y los que se vieran afectados por las dificultades en la cadena de comercialización mundial. 

Con lo anterior, toda la priorización y flexibilización que se le otorgó a dichas entidades en los procedimientos mencionados, volvería a seguir tramitándose mediante su trámite regular conforme a las normas correspondientes.