Desde la expedición del Decreto 457 de 2020, el cual tomaba como medida para la contención del Covid-19 en Colombia, se han presentado diferentes alternativas desde el Gobierno Nacional con el fin proteger los derechos del trabajador como parte débil de la relación laboral.
Pero…¿Existe alguna medida que impida o permita terminar los contratos de trabajo durante la emergencia que actualmente atraviesa el país?
Para responder ese interrogante, se debe decir que por el momento todo el trabajador en Colombia tiene lo que se conoce en materia laboral como estabilidad laboral relativa, que se traduce en que deberá mediar una justa causa para que la relación laboral con el empleador termine, es por ello que por el momento no existen medidas decretadas por el Gobierno Nacional que restrinjan o autoricen la terminación y suspensión de contratos laborales con ocasión al Covid-19, esto quiere decir que los empleadores deberán seguir acogiéndose a las directrices existentes por el momento como la flexibilización de jornadas laborales, vacaciones anticipadas, trabajo ocasional desde casa o licencias remuneradas compensables.
Dicho lo anterior, si no existe una justa causa comprobada y si la intención del empleador es terminar los contratos de trabajo de sus trabajadores, deberá prestar atención a estas obligaciones ´puntuales:
- Trabajadores con estabilidad laboral reforzada: serán aquellos que tienen especial condición por una situación en particular como el Fuero de Maternidad, Paternidad, trabajadores discapacitados, con fuero sindical, entre otros, quienes para terminar su vínculo laboral deberán:
- Mediar una justa causa comprobada, y,
- Realizar autorización previa ante el Inspector del Trabajo: requisito importante así existe justa causa comprobada, ya que, si no realiza la autorización, el despido podría ser justificado, pero se torna en ilegal y podrían llegar a acarrear una sanción equivalente a 180 días y el reintegro del trabajador conforme al artículo 26 de la ley 361 de 1997.
- Indemnizaciones: se deberán pagar las indemnizaciones correspondientes por despido injusto conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo así:
- Contratos a término fijo: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
- Contratos a término indefinido: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
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- Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
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- Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
En consecuencia, no se podrán tomar medidas laborales de terminación y suspensión de contratos de trabajo bajo el amparo de la actual emergencia presentada por el Covid-19 y, por ende, se deberán cumplir las obligaciones y trámites correspondientes.